
Yonhy Lescano excandidato a la presidencia por Acción Popular, criticó la decisión del Congreso de la República de aprobar por insistencia, el último viernes 21 de enero, la ley que limita el derecho a referéndum de la ciudadanía. El excongresista también argumentó que desde el 2001 el partido al que representa y el ex jefe de Estado Valentín Paniagua han promovido el cambio constitucional.
Asimismo, Lescano consideró que la ley aprobada por el Legislativo tiene nombre propio y tiene como finalidad blindar la Constitución de 1993, redactada durante la dictadura de Alberto Fujimori.
“Desde el 2001, AP, con el pdte. Paniagua, ha promovido el cambio constitucional. El Congreso de entonces comenzó el debate para cambiar la Constitución. Hoy, el Congreso ha aprobado una ley con nombre propio al blindar Constitución hecha en dictadura y con firma borrada de Fujimori”, escribió a través de sus redes sociales.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que lidera Mirtha Vásquez, anunció este sábado que el Gobierno de Pedro Castillo interpondrá una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que restringe el referéndum para reformas constitucionales por iniciativa ciudadana. Dicha norma fue aprobada vía insistencia por el Congreso el último viernes 21.
En un comunicado difundido en redes sociales, la PCM explicó que el recurso será presentado ante el Tribunal Constitucional debido a que se considera que “vulnera el derecho fundamental de participación ciudadana política directa de la ciudadanía”.
“El referéndum es la expresión máxima del principio democrático, pues constituye un pronunciamiento del pueblo, que es titular del poder constituyente, tal como establece el artículo 45 de la Constitución. Resulta inconcebible que en una democracia se desconozca el derecho de los y las ciudadanas a decidir de manera directa sobre los diferentes ámbitos de la sociedad”, se lee en el texto.

Como se tenía previsto, la Presidencia del Consejo de Ministro anunció, este sábado, que el Gobierno de Pedro Castillo formalizará una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley n.º 644 —que establece que toda reforma constitucional deberá pasar por el Legislativo antes de ser sometida a referéndum— aprobada por insistencia un día antes por el Pleno.
A través de un oficio, el Ejecutivo comunicó que presentará el recurso ante el Tribunal Constitucional, ya que considera que la norma vulnera “el derecho fundamental de participación ciudadana política directa de la ciudadanía” y trasgrede el “balance de los poderes y la democracia”.
De esta forma, quedaría en las manos del Tribunal Constitucional una vez más, la resolución de la demanda que será planteada por el Gobierno en los próximos días. En ese sentido, ¿es justificada?, ¿procederá?, ¿cuál sería su efecto político?
Al respecto, el constitucionalista Omar Cairo indicó a La República que sea cual fuese la decisión del Tribunal Constitucional, no generará ningún cambio. Explicó que la ley aprobada el viernes 21 de enero por el Congreso no cambia el panorama constitucional, pues mencionó que esta ha repetido el contenido del artículo 39, inciso “a”, de la Ley n.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
“La ley aprobada ayer (viernes) no cambia nada de lo que existe en este momento. Hoy día está prohibida un referéndum sobre reforma constitucional si esta no ha sido aprobada antes por el Congreso. Así lo dice el artículo 206 de la Constitución y el artículo 39, inciso “a”, de la Ley n.º 26300″, dijo el constitucionalista.
En ese sentido, dejó en claro que, si el Tribunal Constitucional decide anular la ley, subsistiría la norma de participación y control ciudadanos, que limita la aplicación del referéndum para reformas constitucionales por iniciativa de la población. Por ende, consideró irrelevante adelantar un pronóstico.
Del mismo modo, Cairo Roldán expresó que las críticas del Ejecutivo debieron ir hacia la Ley n.º 26300, que es una disposición que está vigente desde 1994, pero que por su antigüedad es inamovible, al menos que sea derogada por el Congreso.
“El Ejecutivo no ha criticado esa ley, además de que ya ha pasado más de seis años, que es el plazo máximo para cuestionarla ante el Tribunal Constitucional. Es decir esa ley es inamovible hasta que el Congreso mismo lo derogue, pero difícil que lo haga cuando ha repetido el contenido de esta norma en la Ley n.º 644”, comentó.
Por otro lado, el constitucionalista Heber Campos consideró que es difícil que el Tribunal Constitucional declare fundada la demanda del Ejecutivo. Explicó a La República que para ello se necesitaría cinco de los seis votos posibles. “Es una mayoría bien exigente. Casi supone llegar a la unanimidad”, opinó.
“Si no se logra esos cinco votos, se confirmaría la constitucionalidad de esta ley. Eso supone que ningún juez podrá inaplicarla (sic) en ningún proceso sobre control constitucional concreto. O sea, es como blindar la norma. Me da la impresión de que eso es lo que sucederá tomando en consideración las posiciones de los magistrados”, advirtió.
Al igual que Omar Cairo, el profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú manifestó que la Ley n.º 644 solo ha hecho precisiones de lo que establecen los artículos de la Ley n.º 26300 y de la Constitución. Por ello, expresó que, más allá del marco normativo lo que debería estar en discusión es la posibilidad real de un cambio constitucional, es decir, que si el país se encuentra en un momento constituyente.
“La discusión que tenemos ahora es diferente. En el caso concreto de la reforma de la Constitución, el artículo que la regula es la 206, en donde se hace mención expresa la intervención del Congreso. Esto no debe considerarse como un impedimento a la posibilidad de un cambio constitucional. Lo que se debe reclamar es que exista un momento constituyente. Es la condición fundamental para un proceso de esas características y no lo que establezca una ley, como es la del Congreso”, formuló.
Finalmente, Campos Bernal observó que el efecto político de la aprobación de la Ley n.º 644 es considerable. Al respecto, sostuvo que el mensaje que transmite es la sensación de que el Congreso cortó las posibilidades de convocar una Asamblea Constituyente durante el Gobierno de Pedro Castillo.
En ese sentido, presumió que, de declararse infundada la demanda del Ejecutivo le da el argumento al Gobierno de que intentó promover el cambio de la Constitución pero que el Congreso se lo impidió.
“El efecto político es grande. El mensaje que se transmite es que el Congreso le ha cerrado las puertas a la posibilidad de que se convoque a una asamblea constituyente durante este Gobierno. (...). Me parece que el Tribunal Constitucional confirmará la ley y con ello dar la idea que no se dará un cambio constitucional por lo menos en el futuro inmediato. Quizá el Gobierno logre defender su posición de que hizo todo lo posible, pero que actores ajenos a su voluntad se lo impidieron. Tal vez la intención de la demanda esa lograr ello”, puntualizó.

El Bono Yanapay Perú es un subsidio económico de 350 soles dispuesto a nivel nacional por el Gobierno de Pedro Castillo a las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad mermadas por la pandemia de la COVID-19. Asimismo, esta subvención monetaria está dirigida a los usuarios de los programas sociales Juntos Pensión 65 o Contigo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
Asimismo, para poder cobrar el bono el Gobierno ha dispuesto seis modalidades: depósito en cuenta, billetera digital, cuenta DNI, banca celular del Banco de la Nación carritos pagadores y pago a domicilio. Revisa la nota para conocer todos los detalles y conoce cómo cobrar hoy.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) informó que a la fecha 11 millones 206.690 ciudadanos cobraron el subsidio económico individual Yanapay Perú de S/ 350, lo cual representa un importante avance del 83,3% de la población beneficiaria que cobraron mediante las 11 modalidades de pago habilitadas a nivel nacional.
Luego que el pasado 13 de setiembre de 2021 inició la entrega del apoyo económico, un total de 6 millones 164.326 mujeres y 5 millones 042.364 hombres, en situación de vulnerabilidad lograron cobrar este importante subsidio otorgado por el Gobierno, con el objetivo de reactivar la economía de más de 13 millones 500.000 peruanas y peruanos afectados por la crisis generada por el coronavirus.
Las agencias han sido instaladas en 10 puntos estratégicos de Lima Metropolitana para cobrar el Bono Yanapay:
Cabe indicar que, en las agencias móviles de Carabayllo, San Juan de Lurigancho, Ventanilla y Villa El Salvador, sí es necesario presentar carnet de vacunación debido a que se han sido implementadas en espacios cerrados. En el resto no es necesario presentar dicho documento porque son espacios abiertos.
Mientras que en Lima Provincias se instalaron dos agencias móviles:
Con estas nuevas aperturas, la entidad financiera pone a disposición de los beneficiarios del Bono Yanapay cuya modalidad de pago es a través de las ventanillas del Banco de la Nación 34 agencias móviles en diversas regiones del país, que atienden al público de lunes a viernes de 8.00 a. m. a 5.00 p. m., y los sábados de 8.00 a. m. a 1.00 p. m.
Para corroborar si accedes o no al subsidio, debes ingresar a la plataforma oficial del Bono Yanapay. Necesitarás tu Documento de Identidad (DNI) para completar las casillas que se requieren.
Existen seis modalidades para que las y los beneficiarios puedan cobrar el Bono Yanapay. Conócelos a continuación:
El Bono Yanapay se entrega a las siguientes personas:
El Banco de la Nación implementará a partir del 31 de enero 12 agencias móviles en la región de Lima para entregar únicamente este subsidio económico. Las agencias han sido instaladas en 10 puntos estratégicos de Lima Metropolitana, mientras que Lima Provincias se instalaron dos agencias móviles.
Para realizar la activación ingresa al siguiente enlace: www.cuentadni.pe y sigue los pasos:

El derrame de petróleo en Ventanilla es uno de los peores desastres ecológicos sucedidos en Lima en los últimos tiempos. Así lo ha catalogado la Comunidad Andina. Frente a ello, la empresa española Repsol propietaria de la refinería La Pampilla, se pronunció sobre el vertido de crudo, afirmando que no es la responsable de la catástrofe ambiental ocurrida el último 15 de enero de 2022.
“Nosotros no ocasionamos el desastre ecológico. Yo no puedo decirte quién es el responsable” señaló a RPP Tine Van Den Wall Bake, gerente de Comunicación y Relaciones Institucionales de Repsol.
En esa línea, la gerente indicó que la descarga del buque con el crudo comenzó el viernes 14 de enero, por lo que al día siguiente, tras reportarse la explosión del volcán en Tonga, pidieron la información sobre si este fenómeno afectaba al litoral peruano.
“Nosotros hicimos la consulta a La Marina de Guerra del Perú de tráfico marítimo para ver si había alerta de tsunami. Nos confirman que no había ningún tipo de alerta para el litoral peruano y que podíamos proseguir con la descarga del buque”, expresó Wall Bake a RPP.
Tras ello, narró la representante, a las 5.18 p. m. del 15 de enero llegó el “oleaje anómalo” cuando ya se habían descargado 628.956 barriles de un total de 985.696 que había en la embarcación.
“En ese momento en que llega la ola, lo que hace es que rompe los cabos y tira el buque contra nuestra instalación. Se paraliza la descarga, la bomba de descarga queda totalmente desactivada y se aplica el plan de contingencia. Se llaman a buzos se sacan las barreras flotantes y luego se avisa a las autoridades competentes a Dicapi, a OEFA, a Osinergmin”, detalló.
Wall Bake aseguró que a las 00.08 horas del domingo 16 de enero se hizo presente la Autoridad Marítima del Perú, entidad que realizó una inspección y emitió un acta a las 2.20 a. m. en la que se confirmó que se había desplegado correctamente el plan de contingencia.
En otro momento, la vocera negó que Repsol haya informado que se trataban de 7 galones de petróleo y no 6.000 barriles tal como lo afirmó el ministro del Ambiente, Rubén Ramírez. La representante indicó que de haberse tratado de un derrame en condiciones normales habría aflorado en el mismo lugar, pero que las altas olas dispersaron el carburante muy lejos de la zona del siniestro.
“Esa información no la dimos, lo que pasa es que por Ley tienes que reportar dentro de las primeras doce horas tienes que reportar un volumen y lo primero que se veía era simplemente algo de iridiscencia en el mar, no se veía ningún derrame. Lo que hizo el oleaje anómalo verterlo 18 metros bajo el mar y luego transportarlo lejísimos”, precisó la ejecutiva en su defensa.
Además, la gerenta de Repsol no supo señalar con qué autoridades se puso en contacto el día domingo cuando ya el petróleo se hizo notar, pero sí aceptaron que se trataba de un desastre ecológico y que se reportó a la Capitanía de la Marina estaba al tanto de lo ocurrido.
“En cuánto nosotros hemos sabido hemos hablado con Capitanía inmediatamente y de hecho hemos tratado de entrar esa misma noche (domingo 16 de enero) para tratar de empezar a limpiar, pero la playa estaba bloqueada”, refirió.
La refinería La Pampilla fue construida en 1967 en Ventanilla y, desde entonces, opera en el sector petróleo y gas. Casi 30 años después, en 1996 —y durante las privatizaciones aplicadas por el Gobierno de Alberto Fujimori—, la multinacional española, que la compró por 180,5 millones de dólares en el año mencionado, se adjudicó el 60% de la refinería peruana.
De acuerdo a la información de la compañía ibérica en su página web, La Pampilla se orientó “a la optimización de procesos, mejorar la capacidad de producción y contar con nuevas unidades que garantizan un proceso más seguro, confiable y cuidado con el medio ambiente”.
Por su parte, Repsol señaló mediante un comunicado que están desplegando todos los medios posibles para la remediación del litoral a causa del incidente en Ventanilla provocado por la erupción volcánica en Tonga.
Osinergmin estableció anoche suspender las operaciones en el terminal multiboyas nº.2 de la refinería La Pampilla. Esto hasta que se consiga determinar cuáles fueron las causas que generaron el derrame de petróleo en las playas de los distritos de Ventanilla, Santa Rosa y Ancón.
En esa línea, la entidad detalló que “de encontrarse incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad, se emitirán las acciones que correspondan”. Por su parte, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Lima noroeste inició una investigación por el presunto delito de contaminación ambiental contra los representantes legales de La Pampilla S.A.
El titular del Ministerio del Ambiente, Rubén Ramírez en comunicación con la prensa, declaró que habría una sanción contra Repsol, y esto podría ascender hasta las 30.000 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivale aproximadamente a S/ 138 millones.
“Habrá sanción de acuerdo a la omisión o acción que ha tomado la empresa. De eso no tengan duda. El hecho no es solo haber avisado a tiempo, sino también haber descrito la magnitud del desastre. Esta es una sanción de hasta 30.000 UIT”, precisó el ministro en declaraciones a TV Perú.
Pero la historia del derrame no es nueva. La OEFA ya había sancionado a la refinería por dos infracciones al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos ocurridas el 4 de febrero del 2013. En ese periodo, señaló que la compañía también brindó información inexacta.
De acuerdo con la entidad, en primera instancia, en 2014, se le impuso una multa de 133.80 UIT vigentes a la fecha de pago, pero tras una apelación, el monto se redujo a la mitad, y en el 2015 se canceló un monto total de S/ 277.301,19.
Los motivos de sanción fueron por no controlar o mitigar eficientemente el impacto negativo generado en el mar y presentar información inexacta en el informe final del incidente.
En el documento se señaló que derramaron solo siete barriles en el terminal Multiboyas número 2, cuando el número fue mayor, con un total de 195 barriles, según el peritaje hecho por los expertos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) y la OEFA.
Frente a la catástrofe, el científico especialista en descontaminación Marino Morikawa explicó que “existen diversas tecnologías para poder tratar y mitigar estos impactos ambientales” y expresó su sorpresa ante la falta de un plan de contigencia por parte de todos los actores. Así lo manifestó en una entrevista para el Canal N.
Frente a la pregunta sobre el tiempo estimado para revertir la situación, el especialista explicó que, “si se hubiera actuado de manera correcta, se hubiera salvado en menos de tres meses”. Pero, con el paso del tiempo, el problema se ha intensificado. Por eso, Marino Morikawa estimó que con los equipos adecuados podría tardar “un máximo de dos años trabajando de manera correcta”.

Entérate el precio del dólar en Perú hoy, domingo 23 de enero, para la compra y venta en el mercado paralelo y en los principales bancos. La divisa norteamericana abre con una cotización de S/ 3,8338, según el portal Bloomberg. El tipo de cambio cierra en la pasada jornada en S/3,835, incluso menor a la culminación de su antepasada, 20 de enero (S/3,837). Esta información es dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
En tanto, la Bolsa de Valores de Lima (BVL) cerró a la baja este jueves 20 de enero con 13 sectores en rojo y solo 3 en verde, impulsado por las acciones de electricidad y servicios. En esa línea, al cierre de las operaciones, el índice S&P/BVL Perú General, quien es el más representativo de la bolsa limeña, tuvo un retroceso de -0,62%% y se posicionó en 23.329,78 puntos.
Los envíos de pisco al exterior superaron los US$ 6 millones 493.000 entre enero y noviembre del 2021 según informó la Asociación de Exportadores (ADEX). Dicho representa un incremento de 93% en relación al mismo periodo del año 2020, cuando se logró US$ 3 millones 367.000, de acuerdo con la información brindada por la entidad.
Por otro lado, la directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, sostuvo que revisarán al alza las pérdidas que la pandemia por la COVID-19 causará a la economía mundial hasta 2024 debido al impacto de la variante ómicron, la más contagiosa, hasta el momento. “La economía mundial perderá entre el momento presente y 2024 US$ 12.500 billones, y vamos a revisar esa cifra al alza por el impacto de ómicron”, reveló la funcionaria.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el proyecto de decreto supremo para la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas conforme lo dispone la ley n° 31347, promulgada el año pasado.
El objetivo de esta medida es recoger las opiniones y sugerencias de los actores interesados en el conjunto de modificaciones propuestas. Se estableció un plazo de 15 días hábiles para este fin contados desde el último miércoles.
El decreto supremo contempla diversos cambios al reglamento vigente con el propósito de hacer más eficiente el acompañamiento del Estado y la fiscalización al proceso de cierre de minas, actividad que se realiza para rehabilitar las áreas intervenidas por la actividad minera, a fin de que recuperen las características de un ecosistema con un ambiente saludable y adecuado para la vida.
El Minem informó que las modificaciones abarcan aspectos como aclarar el rol de las autoridades que intervienen en cierre de minas, precisar el contenido del plan de cierre de minas, corregir impactos ambientales negativos, entre otros.
Toda la propuesta y exposición de motivos está habilitada en el portal institucional del Minem. Asimismo, las opiniones y sugerencias serán notificadas a la sede del Minem en San Borja o al correo NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe

El Gobierno de Pedro Castillo otorga el Bono Yanapay Perú el cual es un apoyo económico de 350 soles dirigido a las familias en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que fueron afectadas por la crisis originada por la COVID-19. Asimismo, está destinado a todos los beneficiarios de los programas sociales como: Juntos, Pensión 65 o Contigo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
Para poder cobrar la ayuda económica, el Gobierno dispuso seis modalidades: depósito en cuenta, billetera digital, cuenta DNI, banca celular del Banco de la Nación, carritos pagadores y pago a domicilio. Revisa la siguiente nota para saber todos los detalles y consultar dónde cobrar hoy, 23 de enero de 2022.
Existen seis modalidades para que las y los beneficiarios puedan cobrar el Bono Yanapay. Conócelos a continuación:
El Bono Yanapay se entrega a las siguientes personas:
Para continuar con la entrega del bono Yanapay Perú, el Banco de la Nación habilitó 12 agencias móviles alrededor de Lima. En total, suman 34 la cantidad de este tipo de puntos ubicados en distintas regiones del país, los cuales atienden de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. y los sábados de 9 a.m. a 1 p.m.
Las agencias fueron instaladas en 10 puntos estratégicos de Lima Metropolitana:
Por su parte, en Lima Provincias se instalaron dos agencias móviles:
Perú fue el principal proveedor de arándanos de Estados Unidos con una participación del 34% del total y un incremento de 3% respecto del año anterior. Las exportaciones de arándano peruano al mercado estadounidense alcanzaron las 105.100 toneladas con un valor de US$ 659 millones, lo que significó un crecimiento de 25% en volumen y 20% en valor con respecto al 2020.
Este progreso se debería a que el cultivo americano de esta fruta no alcanzó los niveles prepandemia y no pudo abastecer la demanda del mercado.
En el 2021, Estados Unidos adquirió arándanos de diferentes países a nivel mundial por 310.097 toneladas valorizadas en US$ 1.904 millones, lo que representó un aumento de 14% en volumen y 22% en valor, en comparación con el 2020.
Asimismo, informaron que el segundo país con la mayor cantidad de despachos fue Canadá, con un 26% de participación (2% menos que el 2020), seguido por México, con un 21% de participación en el mercado (3% menos que el año anterior).
Durante el 2021, el mercado norteamericano manejó un precio promedio de US$ 5,39 por kilogramo de arándanos, lo cual representó un aumento de 7% respecto del 2020.
El arándano mexicano fue el que mejor se cotizó, con un valor de US$ 8,11 por kilogramo, lo que representó un incremento de 15%. En segundo lugar se posicionó el peruano, con un precio promedio de US$ 6,27 por kilogramo, lo cual representó 5% menos. Finalmente, el top 3 lo completó Canadá, con el valor de US$ 1,89 por kilogramo, lo cual significó un incremento de 13%.
Cabe señalar que las empresas peruanas con mayores niveles de exportación de esta fruta fueron Hortifrut Perú S. A. C., con 18% de participación, y Camposol S. A., con 17%.
Con información de Agencia Agraria

Podemos Perú y Perú Libre presentaron proyectos de ley que disponen el retiro de los aportes de la AFP del 100% y 4UIT (S/18,400), respectivamente. De aprobarse estas iniciativas, se podrá efectuar el retiro del fondo de pensiones privadas. Por eso, en esta nota te contamos cómo saber cuánto dinero posees en tu AFP.
Otra iniciativa legislativa presentada es la propuesta que busca autorizar el retiro de hasta el 50% de los fondos de AFP para la compra o amortización de un primer inmueble, pues actualmente solo se puede destinar un 25% del fondo para este fin. Así, en caso este proyecto es aceptado, habrá otro mecanismo para que las personas hagan efectivo el retiro de su AFP, pero, para acceder a ello, debes conocer el monto con el que cuentas dentro de tu cuenta.
La primera forma de saberlo es a través del estado de cuenta que envía la AFP cada cuatro meses a tu domicilio o de forma virtual a tu correo electrónico. En caso no puedas verificarlo por estos medios, tienes la opción de revisarlo a través de las páginas oficiales o las aplicaciones de cada entidad:
Otro modo de acceder virtualmente es descargar la aplicación de tu AFP y consultar su estado de cuenta. Por otro lado, si deseas recibir la cantidad de tu aporte cada cuatro meses, debes llamar a su AFP o acercarse a una de sus agencias para actualizar sus datos. También puedes pedir un informe detallado de todas sus aportaciones y movimientos desde que se afilió a la AFP así como cuotas y saldo acumulado.
La iniciativa legislativa N° 929/2021 – CR tiene como finalidad “que los ciudadanos puedan disponer del saldo que tienen luego de acogerse al beneficio de la Ley N° 31192, para poder afrontar la crisis económica que afecta a sus familiares”.
La congresista de la bancada Podemos Perú, Dina Calle, presentó un proyecto de Ley N.° 1119-2021-CR que autoriza a los afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones (AFP), aportantes y exaportantes, al retiro facultativo de sus fondos hasta por un importe de 4 UIT.
De aprobarse la referida iniciativa legislativa, las personas que desean retirar el 100% de su AFP deberán reunir el siguiente requisito:
En cambio, para la propuesta de hasta 4 UIT, se requerirá ser un afiliado que no haya efectuado aportes por lo menos tres meses consecutivos. Si eres un afiliado que registró aportes, solo podrás retirar hasta 2 UIT, que equivale a S/ 9,200.
Si formas parte del Sistema de Privado de Pensiones, es muy probable que pertenezcas a la AFP que obtuvo la licitación al momento de tu afiliación. Para que no tengas ninguna duda, solo necesitas ingresar a la web de la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y seguir estos pasos:
Todo nuevo trabajador en planilla tiene que optar entre aportar a una AFP o a la ONP. Para ello, antes se deben conocer bien los desventajas y beneficios de cada sistema de pensiones.
En una AFP, tu dinero está protegido en tu cuenta personal, donde tu mismo construyes tu fondo de pensiones a lo largo de los años. Este fondo se compone de tus aportes y la rentabilidad que estos hayan generado a lo largo de los años.
Por otro lado, en la ONP tus aportaciones van a un fondo común el cual financia las pensiones de los jubilados actuales por lo que para cobrarlo deberás llegar a la edad de jubilación de 65 años y haber aportado durante 20 años.
En el caso de la AFP, no existe un tiempo mínimo de aportes a realizar para gozar de una pensión. Cuando el trabajador llegue a la edad legal de jubilación, el cálculo se realizará según lo que haya ahorrado en los años de aportes.
1. Dónde se guarda tu ahorro. El monto que un empleado aporta mes a mes a una AFP se destina a un fondo personal conocido como Cuenta Individual de Capitalización, en el cual se va construyendo un fondo para su jubilación con la rentabilidad que le provee la AFP. Mientras que el dinero aportado a la ONP ingresa a un fondo común, el cual se utiliza para pagar la pensión de los actuales jubilados.
2. Pensión promedio. A diciembre 2018, la pensión promedio de la ONP ascendía a 611 soles, mientras que en el SPP fue de 1.098 soles.
3. Pensión mínima y pensión máxima: En la ONP existe la figura de la pensión mínima de 500 soles, y una máxima de 893 soles, pero para ser acreedor de pensión es necesario haber aportado como mínimo 20 años. En el caso del Sistema Privado de Pensiones, no es necesario tener un mínimo de años de aporte, pues cada persona va construyendo su fondo personal en el tiempo.
4. Rentabilidad de los fondos. Las AFP ofrecen hasta cuatro tipos de fondos que se diferencian por la rentabilidad y el perfil de riesgo del afiliado. Existe por ejemplo el fondo 0, que es la alternativa más conservadora dirigida a personas que inicien el trámite de pensión o tengan 65 años, con tolerancia mínima al riesgo; el fondo 1, que también responde a un perfil conservador; el fondo 2, pensado para aquellas personas con un nivel de riesgo moderado, y el fondo 3, dirigido a personas que puedan asumir un mayor nivel riesgo y que estén más lejanas a la edad de jubilación.
Todas las AFP ofrecen al público, a través de sus portales web, plataformas especiales para calcular cuánto podrían recibir como pensión al momento de jubilarse. Para dicha consulta, necesitarás ingresar como mínimo tus datos personales, sueldo actual y el saldo de tu fondo.
En el siguiente enlace de la Asociación de AFP podrás encontrar las calculadoras de pensión de las cuatro administradoras de fondos en el Perú.

El FocusEconomics Consensus Forecast LatinFocus informó que hay un incremento en la previsión de crecimiento del Perú para el primer trimestre de este año a 3,5% respecto al avance previsto en diciembre pasado de 3,1%.
Asimismo, se corrigió al alza la proyección del producto bruto interno (PBI) peruano para el segundo trimestre del 2022 a 3,6%, respecto a un avance de 3,1%, previsto en diciembre último.
Además, informaron que en el tercer trimestre del 2022 la economía peruana se expandirá 1,8%, según su último informe de enero de este año.
En el cuarto trimestre de este año, la actividad económica del país registrará un avance de 3,3%, previeron los analistas.
En el informe de enero del 2022 señalan que también elevaron su proyección del PBI peruano para el cuarto trimestre del 2021. Así, en el cuarto trimestre del año pasado, el PBI peruano se habría expandido 3%, estimaron panelistas del FocusEconomics Consensus Forecast LatinFocus.
En diciembre pasado, pronosticaron que la actividad económica peruana habría crecido 2% el cuarto trimestre del 2021.